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viernes, 19 de octubre de 2012

Bondades y errores del sexismo lingüístico en Venezuela



El pasado domingo electoral, en víspera de los resultados que emitiría Tibisay Lucena, presidenta del CNE, salió entre risas el tema del uso del género en Venezuela, sobre todo en tiempos electorales. La presidenta del ente electoral hace que los venezolanos –y las venezolanas- se arranquen los pelos escuchando el popular membrete con el que, respetuosamente y cumpliendo la ley, se dirige al país: “Buenas noches, venezolanos y venezolanas, ciudadanos y ciudadanas…”
En esta oportunidad voy a escribir sobre el uso del género y los errores que detecté en las propias leyes venezolanas.
Entérese el que no sabía. Desde 2001, el artículo 5 de la Ley de Publicaciones Oficiales de la República Bolivariana de Venezuela reconoce el uso del género para diferenciar entre hombres y mujeres según su rango. Esto supone la integración del género femenino a los diferentes escenarios sociopolíticos de los ciudadanos –y las ciudadanas. En Marzo de 2012 se convirtió en polémica el informe publicado por Ignacio Bosque, lingüista español, miembro de la Real Academia Española. En dicho texto, este experto del idioma criticaba el excesivo uso de los masculinos y femeninos en la redacción, sobre todo analizando la Constitución de Venezuela. Luisa Estela Morales, presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, fue la primera en pronunciarse en esa oportunidad: “Este es un logro constitucional de la mujer venezolana que exponemos con orgullo”. 

El problema aquí no es la discriminación a la mujer. Esos son tópicos que se han superado en el pasado. El problema es problema cuando la redacción y hasta la alocución nos obliga a los venezolanos –y a las venezolanas- a incluir la diferenciación de género en todo lo que producimos intelectualmente.
Si se lee la Constitución de la República o cualquier otra ley que se escoja al azar, nos encontramos con textos totalmente confusos. Pero en los discursos esto también está presente. Cuando escuchamos una exposición tenemos que esperar al menos treinta segundos para que el o la ponente comience a detallar el tema: “Buenos días, profesores y profesoras, alumnos y alumnas, directores y directoras, trabajadores y trabajadoras de esta institución, estimados amigos y amigas, todos y todas”. Es algo muy parecido a lo que ocurre con la emisión de los boletines electorales.
Sí, resulta incómodo pero es ley y se debe cumplir, sobre todo los comunicadores –y las comunicadoras- y más aún desde la redacción de las propias leyes redactadas por los redactores –y las redactoras- calificados o calificadas para tal fin ¿Son muchas palabras para referirnos al mismo rango, no? Pero así es.
Cuando en la situación se incluyen hombres y mujeres, no podemos decir “los médicos de la clínica se reunieron”, sino “los médicos y las médicas…”, “los niños disfrutaron mucho”, sino “los niños y las niñas…”, “los obreros estaban cansados” sino “los obreros y las obreras…”, “los arquitectos lo construyeron”, al contrario “los arquitectos y las arquitectas…” y así sucesivamente.
Y aquí vienen los errores. Pareciera que está claro el uso del género para incluir a hombres y mujeres. Sin embargo las propias leyes venezolanas, específicamente la del Servicio Exterior, tienen sus errores al asignarles artículos a las personas.

“El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá dictar por resolución la creación de una caja de ahorros de los funcionarios diplomáticos y funcionarias diplomáticas de carrera, de participación facultativa, a la cual el funcionario o funcionaria participante…” Artículo 100 de la Ley de Servicio  Exterior de Venezuela, 2005.

En este ejemplo, el uso del sexismo lingüístico “los funcionarios diplomáticos” está correcto. Sin embargo, seguidamente continúa refiriéndose a las funcionarias diplomáticas. El error está en que el artículo con el que se redactó fue “los”. Supongo que lo correcto sería identificar a los funcionarios y a las funcionarias. El mismo error de articulación se repite en varios enunciados, entre ellos el 111.
En la Ley Orgánica del Trabajo, se repiten este tipo de errores. En el artículo número 6 se expresa: “Los funcionarios públicos y funcionarias públicas…” En este caso, al igual que el anterior, debería ser los funcionarios y las funcionarias. Lo mismo ocurre en el mismo artículo donde se refieren a “los obreros y obreras”, en el artículo 20 con “los patronos y patronas”, y así muchos otros. Sin embargo, pareciera que estos errores son causa de descuido de los redactores o las redactoras de la Ley, pues entre otros, en el artículo 7 aciertan al referirse a “los trabajadores y las trabajadoras”.
Todo este análisis y detecciones de errores no van dirigidos simplemente a criticar. Al contrario, quise destacar lo complicado que resulta escribir en castellano. El uso del sexismo lingüístico tan demandado por la sociedad no es tan fácil de utilizar. En esto debemos estar cuatro ojos los comunicadores y las comunicadoras de este país. El deber es inculcar la escritura minuciosa en los estudiantes y las estudiantes de carreras como Comunicación Social. A simple vista está claro que deben ser personas formadas en letras y redacción las que desempeñen tareas tan exigentes como la de redactar una ley nacional.

3 comentarios:

  1. Y ay es donde vienen y te meten preso jorge jajajaja esta muy bueno

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  2. Jorge.
    Salud.
    Tú mencionas una ley de 2001 (ley de publicaciones oficiales). Yo no logro encontrarla. ¿Puedes darme la referencia esta ley?. Con el número de la Gaceta sería suficiente. Yo solo consigo la de 1941.
    Gracias

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  3. Saludos, estimado Néstor. Le dejo el link: http://www.ministeriopublico.gob.ve/c/document_library/get_file?p_l_id=29946&folderId=67170&name=DLFE-2104.pdf

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