El pasado domingo electoral, en víspera de los
resultados que emitiría Tibisay Lucena, presidenta del CNE, salió entre risas
el tema del uso del género en Venezuela, sobre todo en tiempos electorales. La presidenta
del ente electoral hace que los venezolanos –y las venezolanas- se arranquen los pelos escuchando el
popular membrete con el que, respetuosamente y cumpliendo la ley, se dirige al país:
“Buenas noches, venezolanos y venezolanas, ciudadanos y ciudadanas…”
En esta oportunidad voy a escribir sobre el uso del género
y los errores que detecté en las propias leyes venezolanas.
Entérese el que no sabía. Desde 2001, el artículo 5 de la Ley de
Publicaciones Oficiales de la República Bolivariana de Venezuela reconoce el
uso del género para diferenciar entre hombres y mujeres según su rango. Esto supone
la integración del género femenino a los diferentes escenarios sociopolíticos
de los ciudadanos –y las ciudadanas. En Marzo de 2012 se convirtió en polémica
el informe publicado por Ignacio Bosque, lingüista español, miembro de la Real
Academia Española. En dicho texto, este experto del idioma criticaba el
excesivo uso de los masculinos y femeninos en la redacción, sobre todo
analizando la Constitución de Venezuela. Luisa Estela Morales, presidenta del
Tribunal Supremo de Justicia, fue la primera en pronunciarse en esa
oportunidad: “Este es un logro constitucional de la mujer
venezolana que exponemos con orgullo”.
El
problema aquí no es la discriminación a la mujer. Esos son tópicos que se han
superado en el pasado. El problema es problema cuando la redacción y hasta la alocución
nos obliga a los venezolanos –y a las venezolanas- a incluir la diferenciación de
género en todo lo que producimos intelectualmente.
Si
se lee la Constitución de la República o cualquier otra ley que se escoja al azar,
nos encontramos con textos totalmente confusos. Pero en los discursos esto también
está presente. Cuando escuchamos una exposición tenemos que esperar al menos
treinta segundos para que el o la ponente comience a detallar el tema: “Buenos
días, profesores y profesoras, alumnos y alumnas, directores y directoras,
trabajadores y trabajadoras de esta institución, estimados amigos y amigas,
todos y todas”. Es algo muy parecido a lo que ocurre con la emisión de los
boletines electorales.
Sí,
resulta incómodo pero es ley y se debe cumplir, sobre todo los comunicadores –y
las comunicadoras- y más aún desde la redacción de las propias leyes redactadas
por los redactores –y las redactoras- calificados o calificadas para tal fin
¿Son muchas palabras para referirnos al mismo rango, no? Pero así es.
Cuando
en la situación se incluyen hombres y mujeres, no podemos decir “los médicos de
la clínica se reunieron”, sino “los médicos y las médicas…”, “los niños disfrutaron
mucho”, sino “los niños y las niñas…”, “los obreros estaban cansados” sino “los
obreros y las obreras…”, “los arquitectos lo construyeron”, al contrario “los
arquitectos y las arquitectas…” y así sucesivamente.
Y aquí vienen los errores. Pareciera
que está claro el uso del género para incluir a hombres y mujeres. Sin embargo
las propias leyes venezolanas, específicamente la del Servicio Exterior, tienen
sus errores al asignarles artículos a las personas.
“El
Ministerio de Relaciones Exteriores podrá dictar por resolución la creación de
una caja de ahorros de los funcionarios diplomáticos
y funcionarias diplomáticas de carrera, de participación facultativa, a la
cual el funcionario o funcionaria participante…”
Artículo 100 de la Ley de Servicio
Exterior de Venezuela, 2005.
En
este ejemplo, el uso del sexismo lingüístico “los funcionarios diplomáticos” está correcto. Sin embargo,
seguidamente continúa refiriéndose a las funcionarias diplomáticas. El error
está en que el artículo con el que se redactó fue “los”. Supongo que lo
correcto sería identificar a los
funcionarios y a las funcionarias.
El mismo error de articulación se repite en varios enunciados, entre ellos el
111.
En
la Ley Orgánica del Trabajo, se repiten este tipo de errores. En el artículo
número 6 se expresa: “Los funcionarios públicos y funcionarias públicas…” En
este caso, al igual que el anterior, debería ser los funcionarios y las
funcionarias. Lo mismo ocurre en el mismo artículo donde se refieren a “los
obreros y obreras”, en el artículo 20 con “los patronos y patronas”, y así
muchos otros. Sin embargo, pareciera que estos errores son causa de descuido de
los redactores o las redactoras de la Ley, pues entre otros, en el artículo 7
aciertan al referirse a “los trabajadores y las trabajadoras”.
Todo
este análisis y detecciones de errores no van dirigidos simplemente a criticar.
Al contrario, quise destacar lo complicado que resulta escribir en castellano.
El uso del sexismo lingüístico tan demandado por la sociedad no es tan fácil de
utilizar. En esto debemos estar cuatro
ojos los comunicadores y las comunicadoras de este país. El deber es
inculcar la escritura minuciosa en los estudiantes y las estudiantes de
carreras como Comunicación Social. A simple vista está claro que deben ser
personas formadas en letras y redacción las que desempeñen tareas tan exigentes
como la de redactar una ley nacional.
Y ay es donde vienen y te meten preso jorge jajajaja esta muy bueno
ResponderEliminarJorge.
ResponderEliminarSalud.
Tú mencionas una ley de 2001 (ley de publicaciones oficiales). Yo no logro encontrarla. ¿Puedes darme la referencia esta ley?. Con el número de la Gaceta sería suficiente. Yo solo consigo la de 1941.
Gracias
Saludos, estimado Néstor. Le dejo el link: http://www.ministeriopublico.gob.ve/c/document_library/get_file?p_l_id=29946&folderId=67170&name=DLFE-2104.pdf
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